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CONCESIÓN BECAS “ESTUDIO UNIVERSITARIO” 2018-2019

En la sesión de fecha 19 de octubre de 2018 de la  Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bigastro, se aprobó la convocatoria y bases para la concesión de becas en materia de estudio universitario para estudiantes de Bigastro. Plazo 31 de enero de 2019.

BASES REGULADORAS CONCESIÓN DE BECAS “ESTUDIO UNIVERSITARIO”.

 Primero. La presente convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a financiar la realización de estudios fuera del término municipal de Bigastro, se rige por las bases reguladoras que fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 19/10/2018, y que se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. El importe total que el Ayuntamiento de Bigastro destinará a estas becas para el curso escolar 2018/2019 es de 4.500,00 euros, distribuidos mediante concurrencia entre 45 beneficiarios aproximadamente, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente Presupuesto General municipal.

En el supuesto de que resulten menos beneficiarios, el importe remanente se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios.

La concesión de las becas previstas en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada aplicación del Presupuesto General de 2018.

Tercero. Las becas se dirigen a fomentar la realización de estudios oficiales que no se encuentran dentro de la oferta educativa existente en el municipio de Bigastro, consistiendo en enseñanzas universitarias y de Conservatorio con desplazamiento a las diferentes Universidades.

Cuarto. Podrá ser beneficiaria de beca toda persona física que reúna los siguientes requisitos:

  • Que tenga una edad máxima de 30 años cumplidos.
  • -Que figure inscrita en el padrón municipal de habitantes de Bigastro con una antigüedad mínima de 2 años.
  • -Que se encuentre matriculada y realizando los estudios objeto de beca en la Universidad para el curso 2018/2019.

Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Las solicitudes de beca se dirigirán a la Sra. Alcaldesa Presidenta del
Ayuntamiento. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 31 de Enero de 2019.
inclusive, contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón municipal de anuncios.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  • N.I.,N.I.E
  • Justificante de pago de matrícula o tasas administrativas universitarias.
  • Renta 2017 o certificación de ingresos familiares.
  • Certificado nota media año anterior (Universitaria o bachiller).
  • En su caso, Libro familia numerosa.
  • En su caso, justificación discapacidad igual o superior a 33%.
  • Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. La valoración de las solicitudes se basará en los siguientes criterios:

Por Renta mínima igual o inferior a la cuantía del 1,5 IPREM anual: 6.454,03 euros/año, correspondientes a la unidad familiar,aportando la siguiente documentación: 5  puntos

  • Renta.
  • Vida laboral
  • Certificación del Servef sobre prestaciones.
  • Certificado de Imputaciones de Renta.
  • Certificado negativo de Renta.

 

Por ser miembro de familia numerosa. 2 puntos
Por Discapacidad igual o superior a 33%.  1 punto
Por nota media curso anterior igual  a  2 (NOTABLE) . 1 punto
Por nota media curso anterior igual o superior a 3 (SOBRESALIENTE). 2 punto

 En caso de empate, se resolverá por nota de expediente académico.

Octavo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será una Comisión de baremación formada por Secretaria Interventora, Concejala de Juventud y Funcionario/a municipal. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía (el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón municipal de anuncios.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

Noveno. La resolución de concesión de becas se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se publicará así mismo en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de Bigastro.

La resolución de concesión de becas agota la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados mediante recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno Local, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Contra el presente acuerdo de la Junta de Gobierno Local que aprueba la convocatoria de becas al estudio cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo en el tablón municipal de anuncios, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de publicación de este acuerdo en el tablón municipal de anuncios, sin  que ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otros recursos que considere procedentes.

Bigastro 19 de octubre de 2018.- LA CONCEJALA DE CULTURA Y JUVENTUD.”

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